Ratificó la constitucionalidad de la Ley 26.522, de Servicios de Comunicación Audiovisual, en una votación que sólo contó con la disidencia de Carlos Fayt. En el fallo, la Corte asegura que la norma “favorece la libertad al impedir la concentración”. La Bolsa de Buenos Aires debió suspender la cotización del Grupo Clarín, que en la bolsa de valores de Londres cayó más de un 20%.
La Corte Suprema de Justicia dio a conocer este martes el fallo de 392 páginas desestimando los cuestionamientos del Grupo Clarín a la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual y ratificando la constitucionalidad de la norma.
Según dio a conocer el Centro de Información Judicial, la constitucionalidad general de la ley fue ratificada por seis ministros de la Corte y con la única excepción de Carlos Fayt.
En el fallo, tras cuatro años de la aprobación de la norma, se destacó que es “legítima una ley que fije límites generales a priori, porque de esa manera se favorece la libertad de expresión al impedir la concentración en el mercado”.
Entre los argumentos utilizados por Ricardo Lorenzetti, Elena Highton, Enrique Petracchi, Carmen Argibay, Juan Carlos Maqueda y Raúl Zaffaroni, se sostuvo que la ley 26.522, “en cuanto regula la multiplicidad de licencias de modo general, es constitucional, porque es una facultad del Congreso, cuya conveniencia y oportunidad no es materia de análisis de los jueces”.
“Por otra parte, el análisis constitucional es ajeno a los conflictos futuros que puedan presentarse con la aplicación de la ley, que son materia de otros pleitos”, explicó.
La Corte Suprema dice en el fallo que la libertad de expresión es, entre las libertades que la Constitución consagra, “una de las que posee mayor entidad”, al extremo que, sin su debido resguardo, “existiría tan solo una democracia nominal”.
“La libertad de expresión, en su faz colectiva, tiene por objeto proteger el debate público, con amplias oportunidades de expresión de los distintos sectores representativos de la sociedad. Se trata de fortalecer una democracia deliberativa, en la que todos puedan, en un plano de igualdad, expresar sus opiniones y en la que no pueden admitirse voces predominantes”, señaló.
Es por ello que los jueces interpretan que la ley “es coherente” con el artículo 42 de la Constitución Nacional, “lo que significa el acceso a distintas fuentes plurales”.
“Los medios de comunicación tienen un rol relevante en la formación del discurso público y en la cultura, por lo que el interés del Estado en la regulación es incuestionable”, subrayaron los magistrados, quienes aclararon que en ese contexto “es legítima una ley que fije límites generales a priori, porque de esa manera se favorece la libertad de expresión al impedir la concentración en el mercado”.
Además, los jueces entendieron que el Grupo Clarín “no ha probado que, al momento del dictado de la sentencia, exista una afectación actual de la libertad de expresión”, y derribó uno de los principales argumentos del multimedio: “No resulta admisible que sólo una economía de escala, como la que posee actualmente, le garantiza la independencia suficiente como para constituir una voz crítica”.
“Hay numerosos medios pequeños o medianos que ejercen una función crítica y, a la inversa, hay grandes concentraciones mediáticas que son condescendientes con los gobiernos de turno”, definieron los jueces, y aclararon que el modo de proteger las licencias es “la indemnización pecuniaria, pero de ningún modo implica que la ley no pueda ser aplicada”.
Si así fuera, “ninguna ley que proteja el interés general podría ser eficaz”, destacan y sostienen que el plazo de adecuación “se encuentra vencido y es constitucional”.
Por otra parte, la Corte realizó una serie de aclaraciones: el máximo tribunal “no tiene la función de establecer si la ley 26.522 se adecúa a los avances tecnológicos, si es obsoleta, incompleta. Esa es función del Congreso”.
“Es de vital importancia que la autoridad de aplicación sea un órgano técnico e independiente, protegido contra indebidas interferencias, tanto del Gobierno como de otros grupos de presión”, afirmaron.
La Corte explicó en el fallo que declara la constitucionalidad de la ley de Servicios de Comunicación Audiovisual que “no se encuentra afectado el derecho a la libertad de expresión del grupo Clarín, en tanto no ha sido acreditado que el régimen de licencias que establece la ley ponga en riesgo su sustentabilidad económica”.
“No hay en la causa una prueba de que exista una violación a la libertad de expresión derivada de la ley”, sostiene el voto mayoritario, que señala que “la ‘sustentabilidad’ no puede ser equiparada a ‘rentabilidad’ y, en ese sentido, hace a la naturaleza propia de un proceso de desconcentración la posibilidad de una reducción consiguiente de los márgenes de ganancia empresaria”.
El máximo tribunal, en forma mayoritaria, reconoció que el grupo Clarín “es titular de licencias que están protegidas porque integran el concepto de propiedad constitucional” y en ese sentido explicaron que “el modo de proteger estas licencias es la indemnización pecuniaria, pero de ningún modo implica que la ley no pueda ser aplicada”.
Los magistrados estimaron que si, en un futuro, “en la etapa de aplicación se afectara la libertad de expresión, hubiera una distribución discriminatoria de la publicidad o de los subsidios oficiales, la actora pueda ejercer sus derechos; pero no se puede, en esta instancia, proteger un derecho que puede ser, o no, afectado en el futuro”.
El presidente de la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual, Martín Sabbatella, aseguró que la resolución de la Corte Suprema de Justicia de la Nación “es una gran noticia” y “un triunfo de la democracia”.
“Teníamos razón. Es una gran noticia para la democracia”, consideró Sabbatella en relación al fallo de la Corte a favor de la constitucionalidad de la ley de Servicios de Comunicación Audiovisual.
Sabbatella agregó que la resolución de la Corte “no es sólo un triunfo del Gobierno”, es “un triunfo de la democracia, de la libertad y del pluralismo”.
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